Como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio, la SUNAT, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 073-2020 publicada el 28 de abril de 2020, en el diario “El Peruano”, se ha dispuesto la postergación de las fechas de designación como emisor electrónico de ciertos contribuyentes, así como el otorgamiento de facilidades a quienes adquieran dicha condición durante el Estado de Emergencia o en los meses próximos a la culminación del mismo.
Aquellos contribuyentes que por determinación de la Administración Tributaria hubieran adquirido la calidad de emisor electrónico el 1 de abril del presente año, podrán continuar emitiendo comprobantes físicos hasta el 31 de agosto de 2020. Dicho plazo será aplicable también para las empresas que se hayan inscrito en el RUC en el pasado mes de enero; y, para aquellos sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico por elección en los meses de noviembre de 2019 a febrero de 2020.
Adicionalmente, las empresas que se inscribieron en el RUC de febrero a abril; o, se inscriban en mayo de 2020 y que hayan optado por acogerse al Régimen MYPE Tributario, al Régimen Especial o hayan ingresado al Régimen General del Impuesto a la Renta, deberán iniciar la emisión de sus comprobantes de pago de manera electrónica a partir del 1 de setiembre del año en curso.
Por otro lado, la Resolución en cuestión ha prorrogado también la fecha de designación como emisores electrónicos de las empresas de telecomunicaciones y las AFP hasta el 1 de octubre del 2019 y el 1 de febrero de 2021, respectivamente.
Cabe precisar que SUNAT ha considerado oportuno la toma de las medidas antes citadas debido a que de esta manera se evitará el impacto negativo que podría tener para las empresas el tener que incurrir en costos para la implementación de un sistema de emisión de comprobantes de pago electrónicos.
Vigencia: Esta resolución entró en vigencia a partir del 29 de abril de 2020.