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Tributario

Modifican el lugar de presentación de declaraciones elaboradas utilizando Programas de Declaración Telemática (PDT) y el lugar de pago

04/05/2020
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Que mediante la Resolución de Superintendencia No. 074-2020/SUNAT (en adelante “la Resolución”), publicada el 30 de abril de 2020 en el diario El Peruano, se ha modificado el lugar de presentación de declaraciones determinativas de tributos a través de los formularios virtuales generados por los respectivos PDT, disponiendo que dicha presentación se podrá realizar en los lugares que se designen, así como a través del portal web de la SUNAT.

A continuación, les proporcionamos el detalle de dicha norma:

Cuando la normativa permita la presentación de las declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias utilizando los PDT aprobados con ese fin, esta se podrá realizar en todos los casos a través de SUNAT Virtual.

Es importante considerar que, por declaraciones, para efectos de esta disposición, se debe entender aquellas mediante las cuales el contribuyente determina su obligación tributaria, pudiendo existir o no deuda objeto de pago, teniendo en cuenta que:

  1. No se incluyen la declaración tributaria de naturaleza aduanera.
  2. Se incluye también la Declaración Jurada del pago trimestral de la regalía minera, Declaración Jurada del pago trimestral del gravamen especial a la minería y Declaración Jurada mensual de la regalía minera y aquellas mediante las que se declaran las deudas no tributarias de ESSALUD y de la ONP que la SUNAT recauda.

En tal sentido, el sujeto obligado debe cumplir con su registro, a través de SUNAT Operaciones en Línea a efectos de la presentación del PDT respectivo. Asimismo, el importe a pagar se podrá cancelar por la misma plataforma, en efectivo o mediante cheque en los lugares señalados por la SUNAT.

Por último, a partir de la entrada en vigencia de esta disposición, la utilización de discos compactos o memorias USB para presentar las declaraciones elaboradas mediante PDT en las oficinas de SUNAT, solo será aplicable para la presentación de las declaraciones informativas, cuando corresponda su presentación mediante PDT.

Vigencia: La presente Resolución entro en vigencia el 1 de mayo de 2020

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