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Tributario

Boletín Tributario – Segunda Quincena Abril 2020

04/05/2020
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PRONUNCIAMIENTOS DE INTERÉS

Modifican el lugar de presentación de declaraciones elaboradas utilizando Programas de Declaración Telemática (PDT) y el lugar de pago

Que mediante la Resolución de Superintendencia No. 074-2020/SUNAT (en adelante “la Resolución”), publicada el 30 de abril de 2020 en el diario El Peruano, se ha modificado el lugar de presentación de declaraciones determinativas de tributos a través de los formularios virtuales generados por los respectivos PDT, disponiendo que dicha presentación se podrá realizar en los lugares que se designen, así como a través del portal web de la SUNAT.

A continuación, les proporcionamos el detalle de dicha norma:

Cuando la normativa permita la presentación de las declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias utilizando los PDT aprobados con ese fin, esta se podrá realizar en todos los casos a través de SUNAT Virtual.

Es importante considerar que, por declaraciones, para efectos de esta disposición, se debe entender aquellas mediante las cuales el contribuyente determina su obligación tributaria, pudiendo existir o no deuda objeto de pago, teniendo en cuenta que:

  1. No se incluyen la declaración tributaria de naturaleza aduanera.
  2. Se incluye también la Declaración Jurada del pago trimestral de la regalía minera, Declaración Jurada del pago trimestral del gravamen especial a la minería y Declaración Jurada mensual de la regalía minera y aquellas mediante las que se declaran las deudas no tributarias de ESSALUD y de la ONP que la SUNAT recauda.

En tal sentido, el sujeto obligado debe cumplir con su registro, a través de SUNAT Operaciones en Línea a efectos de la presentación del PDT respectivo. Asimismo, el importe a pagar se podrá cancelar por la misma plataforma, en efectivo o mediante cheque en los lugares señalados por la SUNAT.

Por último, a partir de la entrada en vigencia de esta disposición, la utilización de discos compactos o memorias USB para presentar las declaraciones elaboradas mediante PDT en las oficinas de SUNAT, solo será aplicable para la presentación de las declaraciones informativas, cuando corresponda su presentación mediante PDT.

Vigencia: La presente Resolución entro en vigencia el 1 de mayo de 2020


Se prorroga el plazo para la designación de emisores electrónicos y otras facilidades

Como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio, la SUNAT, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 073-2020 publicada el 28 de abril de 2020, en el diario “El Peruano”, se ha dispuesto la postergación de las fechas de designación como emisor electrónico de ciertos contribuyentes, así como el otorgamiento de facilidades a quienes adquieran dicha condición durante el Estado de Emergencia o en los meses próximos a la culminación del mismo.

Aquellos contribuyentes que por determinación de la Administración Tributaria hubieran adquirido la calidad de emisor electrónico el 1 de abril del presente año, podrán continuar emitiendo comprobantes físicos hasta el 31 de agosto de 2020. Dicho plazo será aplicable también para las empresas que se hayan inscrito en el RUC en el pasado mes de enero; y, para aquellos sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico por elección en los meses de noviembre de 2019 a febrero de 2020.

Adicionalmente, las empresas que se inscribieron en el RUC de febrero a abril; o, se inscriban en mayo de 2020 y que hayan optado por acogerse al Régimen MYPE Tributario, al Régimen Especial o hayan ingresado al Régimen General del Impuesto a la Renta, deberán iniciar la emisión de sus comprobantes de pago de manera electrónica a partir del 1 de setiembre del año en curso.

Por otro lado, la Resolución en cuestión ha prorrogado también la fecha de designación como emisores electrónicos de las empresas de telecomunicaciones y las AFP hasta el 1 de octubre del 2019 y el 1 de febrero de 2021, respectivamente.

Cabe precisar que SUNAT ha considerado oportuno la toma de las medidas antes citadas debido a que de esta manera se evitará el impacto negativo que podría tener para las empresas el tener que incurrir en costos para la implementación de un sistema de emisión de comprobantes de pago electrónicos.

Vigencia: Esta resolución entró en vigencia a partir del 29 de abril de 2020.

 

OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA TRIBUTARIA

Se implementa la asignación automática de RUC y entrega de Clave SOL cuando se realice la constitución de empresas. Mediante la Resolución Nº 45-2020-SUNARP/SN, publicada el 28 de abril de 2020 en el diario “El Peruano”, se ha dispuesto que la inscripción de la constitución de Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Cerradas, Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, efectuada mediante el SID-SUNARP, generará para la SUNAT la obligación de asignar de manera automática el número de RUC, así como la entrega del código de usuario y la Clave SOL.

Ampliación del plazo para la presentación de la información financiera para el intercambio automático de información. A través del Decreto Supremo Nº 088-2020, publicada el 23 de abril de 2020 en el diario “El Peruano”, se ha ampliado hasta el 31 de julio del presente año, el plazo para que las instituciones financieras presenten sus declaraciones informativas correspondientes a los años 2018 y 2019 a la SUNAT en el marco del intercambio automático de información a realizarse de acuerdo con lo acordado en tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.

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