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Tributario

Resolución de Superintendencia No. 134-2020/SUNAT

17/08/2020
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Publicada el 15 de agosto de 2020, mediante la cual se modifica la Resolución de Superintendencia No. 109-2020 (en adelante, la “RS”), estableciéndose ampliar la posibilidad del uso de canales virtuales, con el objetivo de regular de manera permanente una forma adicional de obtener el código de usuario y/o clave SOL, por medio de un aplicativo, así como permitir que todos los usuarios puedan generar el código de usuario y/o clave SOL a través de SUNAT Virtual. Así:

– En el caso de una empresa, se podrá obtener el código de usuario y la clave SOL de manera presencial o generarlos a través SUNAT Virtual o del aplicativo siguiendo los procedimientos establecidos en los Artículos 3 y 3-C de la RS.

– En el caso de personas naturales que cuenten con DNI, podrán:

a) Generar el código de usuario y/o clave a través de SUNAT Virtual o del aplicativo si se encuentran: i) no obligadas a inscribirse en el RUC ni en el registro de empleadores de trabajadores del hogar, o no cuenten con CIP ni hubieren obtenido con anterioridad el número de RUC, CIE, o CIP; ii) sean productoras o acopiadoras de los productos o bienes a que se refiere el inciso 1.3 del numeral 1 del Artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago[1], siempre que carezca de número de RUC.

b) Generar el código de usuario y la clave SOL en casos distintos a los indicados en el literal a).

Se establece también, que el usuario puede generar en cualquier momento un nuevo código de usuario y/o nueva clave SOL a través de SUNAT Virtual o del aplicativo, implicando esto automáticamente para el usuario la anulación del código de usuario y/o clave SOL obtenidos o generados con anterioridad.


[1] Productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho.

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