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Tributario

Lextribut@rio – Modifican el Reglamento de la Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica y las normas referidas a la devolución del Impuesto a la Renta por rentas del trabajo

23/03/2020
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Mediante Decreto Supremo No. 56-2020-EF (en adelante, “DS”), del 22 de marzo de 2020, se adecuó las normas del Reglamento de la Ley No. 30309 en concordancia con las modificaciones realizadas a dicha Ley. Adicionalmente, se modificó el Decreto Supremo No. 85-2018-EF, que estableció las normas para la implementación de la devolución del Impuesto a la Renta correspondiente a las rentas del trabajo de personas naturales.

A continuación, les comentamos los principales alcances del DS:

– Cabe recordar que, a través de la Ley No. 30309, se estableció una deducción adicional para la determinación del Impuesto a la Renta para los contribuyentes que realicen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.

– En ese contexto, se precisa que para determinar si el contribuyente tiene ingresos netos que superen o no las 2300 UIT, se considerará la UIT del ejercicio anterior. En el caso de contribuyentes que inicien actividades en un ejercicio gravable determinado, estos considerarán la UIT de dicho ejercicio.

– La relación de los contribuyentes que aplican la deducción adicional en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, así como el importe de dicha deducción, de los ejercicios 2020, 2021, y 2022, se publicará en el Portal de Transparencia de la SUNAT hasta el último día hábil de julio correspondiente a cada ejercicio.

– Con respecto a la devolución de oficio de rentas del trabajo de las personas naturales, se precisa que la SUNAT realizará la devolución de oficio a través de la Orden de Pago del Sistema Financiero o cheque no negociable, cuando el número de cuenta o CCI proporcionados no sean válidos.

Lo anterior será aplicable para la devolución de los pagos en exceso del Impuesto a la Renta del ejercicio 2019 en adelante.

Vigencia: Las modificaciones están vigentes a partir del 23 de marzo de 2020.

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