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Tributario

CORONAVIRUS (COVID-19): Facultan a la SUNAT para la devolución adelantada del pago en exceso del Impuesto a la Renta por rentas del trabajo

24/03/2020
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Mediante Decreto de Urgencia No. 31-2020-EF (en adelante, “DU”), del 23 de marzo de 2020, se facultó a la SUNAT para efectuar las devoluciones de oficio del pago en exceso del Impuesto a la Renta por rentas del trabajo pagado o retenido del ejercicio 2019 a favor de personas naturales antes del plazo establecido mediante Ley No. 30734.

En virtud de dicha Ley, la SUNAT podría efectuar la devolución de oficio a partir del día hábil siguiente al último día de vencimiento del plazo establecido por la SUNAT para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Bajo ese contexto, y con la modificación del cronograma de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta para personas naturales que no obtengan ingresos mayores a las 2,300 UIT (S/ 9,660,000.00), esta devolución se podría haber aplazado hasta el 10 de julio de 2020.

Por ese motivo, se ha establecido esta facultad para que la SUNAT adelante la devolución de oficio del pago en exceso del Impuesto a la Renta por rentas de trabajo, y así el contribuyente pueda contar con liquidez por el monto referido a la devolución, ante la declaración del Estado de Emergencia.

 

Ampliación del plazo para la emisión de documentos autorizados sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica (“SEE”)

Con motivo del Estado de Emergencia Nacional, mediante Resolución de Superintendencia No. 60-2020/SUNAT, del 24 de marzo de 2020, se amplió el plazo hasta el 31 de mayo de 2020 para la emisión de documentos autorizados sin utilizar el SEE. Esta ampliación del plazo es aplicable para las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito y a los operadores y demás partes, distintas del operador, de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial

Cabe recordar que, los anteriormente señalados tenían plazo hasta el 31 de marzo de 2020 para emitir determinados documentos autorizados sin la necesidad de utilizar el SEE. Sin embargo, tomando en consideración el contexto actual, excepcionalmente, se ha ampliado dicho plazo hasta el 31 de mayo de 2020.

Vigencia: La presente Resolución estará vigente a partir del 25 de marzo de 2020.

 

Prorrogan el plazo para la declaración y pago del Aporte por Regulación de OSINERGMIN del mes de febrero de 2020

Mediante Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la inversión en energía y minería OSINERGMIN No. 31-2020-OS/CD, del 24 de marzo de 2020, excepcionalmente, se prorrogó el plazo para la declaración y pago del Aporte por Regulación del mes de febrero de 2020 hasta el último día hábil del mes abril de 2020 (30 de abril de 2020).

Esta medida se adopta excepcionalmente para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con el Aporte por Regulación a cargo de las empresas y/o entidades de los sectores energético y minero en el contexto del Estado de Emergencia Nacional.

 

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