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Tributario

Lextribut@rio – Establecen condiciones para presentar comunicación que otorga derecho a utilizar el crédito directo e indirecto por el IR de renta de fuente extranjera pagado o retenido en el exterior

21/03/2020
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Mediante Resolución de Superintendencia No. 59-2020/SUNAT (en adelante, “RS”), del 20 de marzo de 2020, se estableció la forma, plazo, y condiciones por el cual el contribuyente comunicará a la SUNAT diversos aspectos relativos a su renta de fuente extranjera por concepto de dividendos y/o utilidades con el fin de tener el derecho a utilizar como crédito el impuesto a la renta que pague o le retengan en el exterior por dicho concepto.

Cabe recordar que, mediante el artículo 4 del Decreto Legislativo No. 1424, vigente a partir del 1 de enero de 2019, las personas jurídicas domiciliadas, que obtengan rentas de fuente extranjera por concepto de dividendo y/o utilidades distribuidas por sociedades no domiciliadas, podrán deducir de su Impuesto a la Renta, el impuesto pagado o retenido en el exterior, así como el pagado por la sociedad no domiciliada de primer nivel y de segundo nivel, en la medida que se cumplan con ciertas condiciones.

Una de estas condiciones es informar a la SUNAT la participación accionaria del contribuyente sobre las sociedades no domiciliadas de primer y segundo nivel, el ejercicio al cual corresponden dichos dividendos o utilidades, los montos, así como las modificaciones posteriores. En este contexto, la SUNAT a través de la RS ha establecido la forma, plazo y condiciones para cumplir con esta obligación.

A continuación, les indicamos los principales alcances de la RS:

– Se aprueban los formatos de “Comunicación de participación accionaria en sociedades del exterior” y “Comunicación de las utilidades obtenidas por las sociedades no domiciliadas de primer y segundo nivel y los dividendos distribuidos por estas”, los cuales estarán disponibles a partir del 21 de marzo de 2020 en SUNAT virtual.

Entre la información por consignar, además de los datos de identificación, se requiere incluir fecha de adquisición de la inversión, tipo de inversión, porcentaje de participación, período, tipo de moneda, entre otros.

– Para su presentación, luego de registrar la información requerida, estos formatos deberán imprimirse y ser firmados por el representante legal para su envío en formato PDF al siguiente correo electrónico: creditoindirecto@sunat.gob.pe. Asimismo, deberá adjuntarse el archivo Excel con la información que figura en el referido PDF. El envío deberá ser realizado desde el correo electrónico de la persona jurídica.

La confirmación de la recepción se realizará al correo electrónico de la persona jurídica.

– El plazo para la presentación de dichas comunicaciones será en el mismo plazo para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

– Las comunicaciones que no cumplan lo indicado, se entenderán como no presentadas.

– Las personas jurídicas podrán modificar las comunicaciones presentadas, para lo cual deberán ingresar nuevamente todos los datos requeridos, inclusive aquellos que no desea modificar. Dichas comunicaciones dejarán sin efecto las últimas presentadas.

– En el supuesto que, con anterioridad a la vigencia de la RS, la persona jurídica haya presentado las comunicaciones de manera distinta a las establecidas, esta deberá presentar nuevamente las comunicaciones según lo antes señalado.

Vigencia: La presente RS entró en vigencia el 21 de marzo de 2020.

 

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