Mediante la Opinión Consultiva No. 033-2023-JUS/DGTAIPD (“Opinión”), la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha emitido pronunciamiento sobre la identificación del objeto del derecho de acceso a la información pública por las cláusulas de confidencialidad realizadas en el marco de las Contrataciones del Estado.
La Opinión señala que, las entidades están obligadas entregar la información que puedan generar o aquella que sea obtenida a través de la interacción con terceros, inclusive siendo ésta extraía de cualquier documento o soporte para reproducirla en un nuevo documento.
En esa línea, analiza que si bien las partes pueden pactar una declaración de confidencialidad, éstas deberán tener en cuenta el principio constitucional de Transparencia que rige la contratación pública.
Bajo lo anterior, la Opinión concluye que aunque existan cláusulas de confidencialidad, frente a una solicitud de acceso a la información pública, se debe evaluar si la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública permite que la información sea confidencial según lo dispuesto en sus los artículos 15°, 16° y 17°; caso contrario, sí podría ser publicada y divulgada.
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