Mediante Acuerdo de Sala Plena No. 003-2023/TCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado (“Tribunal”) estableció criterios para verificar el consentimiento de la resolución contractual en las contrataciones realizadas a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco.
El Tribunal observó que las Salas desarrollaron criterios discordantes sobre si la decisión de resolver el contrato en contrataciones realizadas a través de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, por parte de la entidad, quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; siendo necesario establecer criterios uniformes al respecto.
Por lo anterior, la Sala Plena del Tribunal acordó lo siguiente:
- La resolución contractual debe haber quedado consentida para que se configure la conducta infractora de ocasionar que la entidad resuelva el contrato.
- El consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado una vez vencido el plazo de caducidad.
La presente disposición entró en vigor a partir del 2 de diciembre de 2023.