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Tributario

Últimas modificaciones a la Ley de Medios de Pago

04/03/2022
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Mediante el Decreto Legislativo No. 1529, publicado el 3 de marzo de 2022, se modificó la Ley No. 28194 – Ley para la Lucha contra la Evasión y la Formalización de la Economía, a fin de promover la utilización de medios de pago, y reducir el monto hasta US$ 500 dólares o S/ 2,000 soles, a partir del cual se utilizan los Medios de Pago.

En ese sentido, a continuación, desarrollaremos las principales modificaciones:

  • El pago de obligaciones cuyo importe supere el monto de US$ 500 dólares o S/2,000, deberá ser realizado a través de los Medios de Pago, aun cuando se trate de pagos parciales menores a dicho monto.
  • El pago de obligaciones a personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas que deba realizarse con los Medios de Pago, puede canalizarse a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas, en los casos que el obligado realice operaciones de comercio exterior, incluidas las originadas por la adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, acciones y otros valores mobiliarios, así como las operaciones de comercio exterior.
  • Se ha dispuesto que, el uso de Medios de Pago se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia. Mientras no se apruebe la referida resolución, la comunicación deberá presentarse en las dependencias de la SUNAT o a través de la mesa de partes virtual.
  • No es de aplicación el monto a partir del cual se deben utilizar los Medios de Pago, cuando exista la obligación de realizar el pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del Sistema Financiero.
  • No se considerará cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago a que se refiere la Ley, cuando los pagos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios

Vigencia: El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2022, con excepción de las dos últimas modificaciones comentadas que entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la norma que reglamente el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1499 y del 1 de enero de 2023, respectivamente.

 

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