Skip to main content
Tributario

Modifican la Ley del Impuesto a la Renta respecto a las disposiciones sobre el sustento para acreditar que no existe incremento patrimonial no justificado

02/03/2022
Compartir en:
Contacto:

Mediante el Decreto Legislativo No. 1527, publicado el 1 de marzo de 2022, se dispuso que, las donaciones y liberalidades no podrán justificar un incremento patrimonial, con la excepción de aquellos que consten en los siguientes documentos:

1. Escritura Pública, tratándose de la donación de bienes inmuebles o muebles, cuya transferencia requiera de dicho instrumento, según las normas de la materia,

2. Documento de fecha cierta, tratándose de la donación de bienes muebles distintos a los señalados en el numeral 1), o

3. Documento que acredite de manera fehaciente:

    • La donación recibida, tratándose de bienes muebles previstos en el numeral 2) y que hayan sido recibidos con ocasión de bodas o acontecimientos similares o cuyo valor no supere el 25% de la UIT, o
    • La liberalidad recibida. En los casos que para su constitución o formalización se requiera de una escritura pública o documento de fecha cierta, según las normas sobre la materia, la liberalidad no podrá ser sustentada con documento que no cumplan con dicha formalidad.

Por otro lado, se ha dispuesto lo siguiente:

    • No se considerarán – a efectos de determinar el incremento patrimonial – los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que correspondan a operaciones entre terceros, siempre que el origen o procedencia de tales depósitos estén debidamente sustentados y la información vinculada a estos se declare a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones.
    • Para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifiquen los incrementos patrimoniales, la SUNAT se encuentra habilitada de requerir al deudor tributario, los documentos que sustenten el destino de las rentas o ingresos.

Finalmente, el presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2023

Volver al Blog