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Tributario

Modifican la Ley del IGV y el Código Tributario

28/03/2022
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Mediante el Decreto Legislativo No. 1540 (en adelante, “Decreto Legislativo”), publicado el 26 de marzo de 2022, se modifica: (i) la Ley del IGV, a fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes considerando el uso de herramientas tecnológicas; y (ii) el Código Tributario, a fin de modificar los supuestos para la emisión de órdenes de pago; entre otras disposiciones.

A continuación, detallamos las principales modificaciones:

  • Respecto a las modificaciones a la Ley del IGV:
  1. Para ejercer el derecho al crédito fiscal se debe cumplir con que el impuesto esté consignado por separado en el comprobante de pago, o nota de débito, o en los documentos emitidos por la SUNAT que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes.
  2. La SUNAT podrá, por el contribuyente, generar el Registro de Ventas e Ingresos y/o anotar las operaciones que correspondan con la información de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito u otros que el contribuyente hubiere emitido en alguno de los sistemas de emisión electrónica o que hubieran sido informados a la SUNAT; sin perjuicio de los ajustes posteriores que el contribuyente pueda realizar, en los casos en que el contribuyente:

(i) Sea emisor electrónico de comprobantes de pago y esté obligado a llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos mediante sistemas, módulos u otros medios, en los que:

(a) La SUNAT consigna la información de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito u otros que el contribuyente hubiere emitido en alguno de los sistemas de emisión electrónica o que hubieran sido informados a la SUNAT, o deja en blanco el período correspondiente en el sistema, módulo u otros medios; y,

(b) El contribuyente debe, en los plazos de atraso correspondientes: i. confirmar, rectificar o complementar lo que figure en dichos sistemas, módulos u otros medios, o ii. confirmar que en el período no existe información; y,

(ii) No realice las acciones mencionadas en el literal b) en el plazo de atraso.

  • Respecto a las modificaciones al Código Tributario:
  1. La Orden de Pago se emite también cuando la Administración Tributaria encuentre un tributo no pagado producto de la verificación de los libros de contabilidad u otros libros y registros del deudor tributario. Esta verificación incluye aquella que se realice respecto de los registros llevados de forma electrónica que la SUNAT pueda generar por el deudor tributario y/o en los que pueda anotar por este.
  2. La Orden de Pago se emite también cuando la Administración Tributaria encuentre un pago a cuenta no pagado producto de la verificación de los comprobantes de pago, las notas de débito y de crédito emitidos y de la información brindada por el deudor tributario perceptor de rentas de cuarta categoría respecto de dichos documentos, siempre que este haya informado la fecha de percepción del ingreso respectivo.
  • Otras disposiciones incluidas por el Decreto Legislativo:
  1. En los procesos judiciales en los que se demande al Tribunal Fiscal o a la SUNAT u otras administraciones tributarias, y se invoque la afectación del plazo razonable de los procedimientos contencioso tributarios previstos por el Código Tributario, se tendrá en cuenta, entre otros, para la evaluación del criterio de complejidad de la materia de cada caso concreto, el nivel de complejidad asignado por la SUNAT, otras administraciones tributarias o el Tribunal Fiscal, según corresponda, para lo cual tales instancias deben brindar la información en el proceso judicial.

Vigencia: El Decreto Legislativo entró en vigencia el 27 de marzo de 2022, salvo las modificaciones comentadas en el numeral 2 y 3 del presente boletín, que rigen a partir del 1 de julio de 2024.

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