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Tributario

Modifican el numeral 2 del artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta respecto a la determinación del valor de mercado de los valores mobiliarios

28/03/2022
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Mediante el Decreto Legislativo No. 1539 (en adelante, “Decreto Legislativo”), publicado el 26 de marzo de 2022, se modifica el numeral 2 del artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, la “LIR”), con la finalidad de incorporar nuevos métodos para establecer el valor de mercado de los valores mobiliarios.

En ese sentido, las principales modificaciones establecidas por el Decreto Legislativo son las siguientes:

  • El valor de mercado para los valores mobiliarios es el que resulte mayor entre el valor de transacción y el valor de cotización, si tales valores u otros que corresponden al mismo emisor y que otorgan iguales derechos cotizan en Bolsa o en algún mecanismo centralizado de negociación.
  • De no resultar aplicable el valor de cotización -por no existir dicho valor o porque, existiendo, no responde a condiciones similares o comparables de aquella que determinó el valor de la transacción, de acuerdo con lo que señale el Reglamento-, se considera valor de mercado:

a) Tratándose de acciones o participaciones representativas de capital, el que resulte mayor entre el valor de transacción y:

i) El valor de mercado que se obtenga de aplicar el método de flujo de caja descontado. Este método aplica cuando la persona jurídica evidencie un horizonte previsible de flujos futuros o cuente con elementos como licencias, autorizaciones o intangibles que permitan prever la existencia de dichos flujos. El Decreto Legislativo precisa también los casos en los que no resulta aplicable este método y, por otro lado, dispone que, para acreditar la determinación del valor de flujo de caja descontado, el contribuyente debe contar con un informe técnico que contenga como mínimo la información que establezca el Reglamento.

ii) El valor de participación patrimonial. Este método aplica cuando no corresponda aplicar el método anterior. El Decreto Legislativo precisa cómo se determina el valor de participación patrimonial.

b) Tratándose de otros valores:

i) El valor de participación patrimonial

ii) Otro valor que establezca el Reglamento atendiendo a la naturaleza de los valores.

  • Se precisa que, mediante Decreto Supremo se establecerá la forma cómo se aplica los métodos previstos en los puntos precedentes, pudiendo normar, entre otros, la cotización que debe considerarse, metodologías de flujo de caja, un plazo previo del último balance y disposiciones especiales en caso de modificación del capital de la persona jurídica.

Vigencia: El Decreto Legislativo bajo comentario entra en vigencia el 1 de enero de 2023.

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