La SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N° 072 -2020/SUNAT, publicada el 20 de abril en la Edición Extraordinaria de El Peruano, modifica el procedimiento especial de inscripción en el RUC para permitir y facilitar el registro de las personas extranjeras que se contraten para enfrentar la emergencia sanitaria por el brote del COVID-19.
A continuación, les proporcionamos el detalle de las modificaciones efectuadas por la SUNAT:
i. Se agregaron tipos de documentos de identidad adicionales a los originalmente previstos, a fin de permitir la acreditación de identidad a las personas extranjeras que solicitan la inscripción, modificación o actualización en el RUC.
ii. De manera excepcional, se habilita la posibilidad de que las entidades públicas que contraten personal, incluidos extranjeros domiciliados en el país, que generan rentas de cuarta categoría del Impuesto a la Renta, puedan tramitar directamente la inscripción de dicho personal en el RUC, esto, siempre que los hayan contratado con el fin de atender la emergencia sanitaria.
Para efectos de esta inscripción, las personas deberán proporcionar a la entidad pública correspondiente todos los datos personales necesarios a fin de lograr dicha inscripción, y dicha entidad pública deberá enviar dicha información a SUNAT utilizando la dirección de correo electrónico inscripcionespecial@sunat.gob.pe
Por último, es necesario tener en cuenta que estas modificaciones han sido implementadas para combatir el brote del COVID-19 y para agilizar la contratación de profesionales de la salud, incluyendo extranjeros, a fin de que puedan contar con RUC y puedan realizar los pagos de los tributos correspondientes, ampliando así, los alcances de la Resolución de Superintendencia No. 062-2020/SUNAT, que regulaba dicho procedimiento especial.
Vigencia: La presente Resolución entra en vigencia el 21 de abril de 2020.