Mediante la Ley No. 31011, el Congreso delega al Poder Ejecutivo, la facultad de legislar, entre otros, en materia de política fiscal y tributaria por el término de cuarenta y cinco días calendario. En consecuencia, a través del Decreto Legislativo No. 1463 (en adelante, “DL1463”), publicado el 17 de abril en El Peruano, se ha ampliado Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, (en adelante, “RERA”) a contribuyentes cuyos ingresos sean mayores a 300 UIT y hasta 2300 UIT.
A continuación, les proporcionamos el detalle de la norma señalada:
El Régimen ha sido creado a través de la Ley 30296, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuados durante su vigencia. Recordemos que la finalidad de este régimen es fomentar la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital.
Pueden acogerse al referido régimen de manera excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2021, los contribuyentes del Impuesto General a las Ventas, cuyos ingresos netos anuales sean mayores a 300 UIT y hasta 2300 UIT y se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General del Impuesto a la Renta. Tratándose de los contribuyentes que se acojan en el marco de esta ampliación excepcional, el régimen se aplicará a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Téngase en cuenta que el objetivo del otorgamiento del DL1463 ha sido ampliar su vigencia de manera general, y también la de extender excepcionalmente su aplicación a contribuyentes con mayores ingresos, puesto que este inicialmente solo comprendía a aquellos cuyos ingresos fueran de hasta 300UIT.
Vigencia: La presente Resolución entra en vigencia el 18 de abril de 2020.