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Tributario

Modifican el cronograma de cumplimiento de las obligaciones mensuales de los periodos de febrero y marzo de 2020 realizados vía PLAME

14/04/2020
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Con motivo de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus (COVID-19), aplicable desde el 16 de marzo de 2020 y extendido recientemente hasta el 26 de abril de 2020, la SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N° 069-2020/SUNAT, publicada el 13 de abril en la Edición Extraordinaria de El Peruano, ha aplazado el cumplimiento de las declaraciones y pagos mensuales de los periodos de febrero y marzo de 2020 realizados vía PDT Planilla Electrónica – PLAME.

A continuación, les proporcionamos el detalle de los aplazamientos otorgados por SUNAT y los contribuyentes a los que les será aplicable:

I. Contribuyentes cuyos ingresos netos en el ejercicio 2019 no superen las 2,300 UIT (S/ 9’660,000.00)

La declaración y pagos mensuales del período de febrero de 2020 realizados vía PLAME se realizarán según el siguiente cronograma:

Téngase en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de Superintendencia No. 055-2020/SUNAT, el cronograma de vencimiento de las obligaciones en referencia estaba sujeto a fechas comprendidas entre el 17 y 24 de abril de 2020; no obstante, con motivo de la reciente ampliación del Estado de Emergencia hasta el 26 de abril de 2020, resultaba necesario aplazar las fechas de vencimiento señaladas de acuerdo con este nuevo cronograma.

II. Contribuyentes cuyos ingresos netos en el ejercicio 2019 no superen las 5,000 UIT (S/ 21’000,000.00)

Este aplazamiento se está otorgando a todos los contribuyentes cuyos ingresos netos no superen las 5,000 UIT en el ejercicio 2019, incluyendo a aquellos cuyos ingresos no superen las 2,300 UIT en el ejercicio.

La declaración y pagos mensuales del período de marzo de 2020 realizados vía PLAME se realizarán según el siguiente cronograma:

Téngase en cuenta que de acuerdo con lo previsto en la Resolución de Superintendencia No. 065-2020/SUNAT, el cronograma de vencimiento de las obligaciones en referencia se mantenía conforme al cronograma original, previsto en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT; no obstante, con motivo de la extensión del Estado de Emergencia ya señalada, resultaba necesario aplazar las fechas de vencimiento de acuerdo con este nuevo cronograma.

Por último, se debe considerar que el plazo de vencimiento para la declaración y pagos mensuales del período de abril de 2020 realizados vía PLAME, se mantiene de acuerdo con el cronograma original previsto en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT, sin aplazamiento alguno.

 

Vigencia: La presente Resolución entró en vigencia el 14 de abril de 2020.

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