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Tributario

Boletín Tributario – Primera Quincena Abril 2020

15/04/2020
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Pronunciamientos de interés:

 

Se declara infundada la demanda de inconstitucionalidad contra la norma que dispuso la aplicación del ISC a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 

 

El 07 de abril de 2020, en su Primer Pleno Virtual, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto Legislativo No. 1419(DL1419), que entró en vigencia el 01 de enero de 2019.

 

El referido DL1419, modificó la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,incorporando dentro de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo – ISC, a los juegos de casino y máquinas tragamonedas.

 

La resolución que contiene el referido fallo y los respectivos votos serán publicados en la página web del Tribunal Constitucional antes del 20 de abril de 2020.

 

Otras disposiciones en materia tributaria:

 

Se otorgan facilidades para el pago del Aporte por Regulación. Mediante la Resolución de Consejo Directivo N°046-2020-CD/OSIPTEL del 1 de abril de 2020, se prorrogan las siguientes obligaciones: (i) el plazo para el pago del Aporte por Regulación Anual de 2019 hasta el 10 de junio de 2020; y, (ii) el plazo para el pago del Aporte por Regulación del mes de marzo de 2020 hasta el 11 de mayo de 2020. Dicha norma señala también que, en aplicación de la facultad discrecional, la infracción incurrida por no presentar la declaración del aporte por regulación dentro del plazo previsto, el cual venció dentro del Estado de Emergencia, no será sancionada.

 

El SAT fija en 1% la Tasa de Interés Moratorio delas deudas tributarias que recauda. A través de la Ordenanza No. 2258, emitida el 11 de abril de 2020, se ha establecido que, a partir del 12 de abril de 2020, la tasa de interés moratorio mensual (TIM) que se aplicará a las deudas tributarias que el SAT – Municipalidad Metropolitana de Lima administre o recaude será de 1%. Téngase presente que dicha reducción se ajusta a lo previsto por el artículo 33 del Código Tributario,que señala que la tasa TIM que apliquen los gobiernos locales no puede ser mayor a aquella establecida por SUNAT

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