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Tributario

Modificaciones a las normas reglamentarias que regulan la exoneración a la ganancia de capital obtenida por la enajenación de valores

26/03/2024
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Mediante el Decreto Supremo No. 032-2024-EF, publicado el 23 de marzo de 2024, en el diario oficial El Peruano, se modificó el Reglamento de la Ley No. 30341 a fin de adecuarlo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley No. 31662 en lo referido al procedimiento para la determinación anual del Impuesto a la Renta correspondiente a las ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores exonerados que constituyan renta de fuente peruana y/o extranjera generadas por personas naturales, sucesiones indivisa o sociedades conyugales que optaron tributar como tal, domiciliadas en el país.

En ese sentido, las principales modificaciones son las siguientes:

1. Se incluyó al Reglamento la definición de “valores sujetos a exoneración”, estableciendo que estos son:

i) Acciones comunes y acciones de inversión,

ii) American Depositary Receipts (ADR) y Global Depositary Receipts (GDR)

iii) Unidades de Exchange Trade Fund (ETF)

iv) Valores representativos de deuda

v)  Certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores,

vi) Certificados de participación en FIRBI y FIBRA, y

vii) Facturas negociables

Cabe señalar que, estos valores estarán sujetos a exoneración, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 2 de la Ley No. 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores.

2. Se estableció el procedimiento para la determinación de la renta neta de fuente peruana y de fuente extranjera obtenida por contribuyentes domiciliados en el país. En ese sentido, el procedimiento es el siguiente:

  • Ganancia de capital por renta de fuente peruana: Para obtener la renta neta, en primer lugar, se deberá aplicar la deducción del monto exonerado (100 UIT); en caso el resultado de dicha deducción sea positivo, se adicionará otras ganancias de capital del mismo ejercicio y se les aplicará una deducción del 20% sobre el total de la renta bruta. El resultado será la renta neta del ejercicio.
  • Ganancia de capital por renta de fuente extrajera: Para obtener la renta neta, en primer lugar, se deberá aplicar la deducción del monto exonerado (100 UIT); en caso el resultado de dicha deducción sea positivo se adicionará a la renta bruta las demás ganancias de capital que generen la renta de fuente extrajera; a la cual se le deducirán los gastos incurridos en el extranjero según lo dispuesto en el artículo 51-A de la Ley del Impuesto a la Renta. El resultado será la renta neta del ejercicio.
  • Ganancia de capital por renta de fuente peruana y extranjera: En el supuesto que, en un mismo ejercicio, el contribuyente haya obtenido ganancias de capital que constituyan renta de fuente peruana y extranjera provenientes de la enajenación de valores sujetos a exoneración, la deducción de 100 UIT aplica primero a la renta de fuente peruana y, luego a la renta de fuente extranjera.

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