Skip to main content
Tributario

Boletín Lextribut@rio – Segunda quincena de marzo: Pronunciamientos de interés de SUNAT

02/04/2024
Compartir en:
Contactos:

SUNAT absuelve consultas sobre la aplicación de los beneficios tributarios establecidos por la Ley de Promoción e Inversión en la Amazonía

A través del Informe No. 000022-2024-SUNAT/7T0000, publicado el 27 de marzo de 2024, se absolvió consultas sobre: (i) el momento desde el que deben tenerse debidamente cumplidos los requisitos para acceder a los beneficios tributarios de la Ley de Promoción e Inversión en la Amazonía (la “Ley”) y (ii) si existe la posibilidad de que se restituya el beneficio de la Amazonía al usuario que ha subsanado el incumplimiento de los requisitos antes de la conclusión del ejercicio gravable en curso.

Sobre el particular, SUNAT señaló que, según el artículo 2 del Reglamento de la Ley, los beneficios tributarios establecidos en dicha ley se aplicarán a aquellas empresas ubicadas en la amazonia y que se hayan acogido a los beneficios con la presentación del Formulario 621 (IGV – Renta Mensual) dentro de los plazos señalados por la norma. De modo que, aquellas empresas que no efectuaron su acogimiento dentro del citado plazo no gozaran de los beneficios tributarios.

Por otro lado, SUNAT indicó que, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 6 del Reglamento de la Ley, los beneficios tributarios se pierden a partir del mes siguiente de ocurrido el incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2 de dicho Reglamento y por ello, deberá efectuar los pagos a cuenta no vencidos del Impuesto a la Renta de acuerdo con las normas del régimen general. Añade que la normativa no ha previsto la posibilidad de que se restituya tales beneficios en dicho ejercicio en caso de que, antes de su conclusión, se subsane el incumplimiento.

Las asociaciones con fines exclusivamente religiosos no califican como entidad perceptora de donaciones

Mediante el Informe No. 000011-2024-SUNAT/7T0000, publicado el 21 de marzo de 2024, se absolvió la consulta sobre si, para efectos de las deducciones por concepto de donaciones previstas en el inciso x) del artículo 37 y el inciso b) del artículo 49 de la Ley del Impuesto a la Renta y la calificación como entidades perceptoras de donaciones, las asociaciones sin fines de lucro que tengan “fines exclusivamente religiosos” y que se encuentran exoneradas del impuesto a la renta podrían considerar tales fines dentro del concepto de “fines semejantes” al que aluden dichas normas.

Al respecto, SUNAT mencionó que, el hecho que una asociación sin fines de lucro tenga fines exclusivamente religiosos y se encuentre exonerada del impuesto a la renta, no significa que califique como entidad perceptora de donaciones, ya que para adquirir tal calificación debe cumplir con los requisitos y condiciones señalados en las normas.

En ese sentido, la SUNAT concluyó que, los “fines religiosos” no califican como “fines semejantes” para la calificación como entidades perceptoras de donaciones.

SUNAT opina sobre el costo computable de las concesiones de beneficio por adquisición de productos mineros

A través del Informe No. 000020-2024-SUNAT/7T0000, publicado el 22 de marzo de 2024, se absolvió la consulta sobre si, para efecto de determinar el impuesto a la renta del titular de una concesión de beneficio, es deducible como costo computable el precio pagado por el mineral que adquiere de mineros formales o de mineros en vías de formalización que desarrollan actividades de pequeña minería artesanal con inscripción vigente en el REINFO, extraído de concesiones mineras antes que la autoridad competente declare su caducidad por la falta de pago del derecho de vigencia.

Al respecto, SUNAT opinó que, el costo computable de los productos mineros es deducible, en tanto dicho costo este debidamente sustentado con comprobantes de pago; salvo que, dichos bienes califiquen como productos mineros ilegales o se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el tercer párrafo del artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Finalmente, SUNAT indicó que, mientras la caducidad de la concesión producida por la falta de pago de dicho derecho no sea declarada por la autoridad competente, la concesión seguirá vigente, por lo que el mineral que se extraiga de aquella no constituye producto minero ilegal.

Volver al Blog