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Tributario

El Tribunal Fiscal emite criterio de observancia obligatoria respecto de la no aplicación de los intereses moratorios y sanciones en los contratos de asociación en participación

02/07/2021
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El 1 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Tribunal Fiscal No. 05320-9-2021 (la “Resolución”), que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria. El criterio de observancia obligatoria establecido por la Resolución se refiere a la no aplicación de intereses moratorios y sanciones en relación con el tratamiento tributario aplicable a los contratos de asociación en participación.

Al respecto, recordemos que, mediante la Resolución No. 02398-11-2021, publicada el 2 de abril de 2021, que constituye precedente de observancia obligatoria, el Tribunal se pronunció sobre el tratamiento tributario aplicable a la participación obtenida por el asociado en un contrato de asociación en participación, concluyendo en su calificación como dividendo. Este criterio generó cuestionamientos vinculados, entre otros, a si podría resultar aplicable la inaplicación de multas e intereses por interpretación equivocada de la norma según lo establecido por el numeral 1 del artículo 170 del Código Tributario.

En ese sentido, el Tribunal Fiscal señala, en la Resolución bajo comentario, que el régimen tributario de las asociaciones de participación ha sido susceptible de distintas interpretaciones, por lo que existía una duda razonable en cuanto a la interpretación sobre el tratamiento tributario aplicable a las participaciones de una asociación en participación, lo cual puede conllevar a que se originen intereses moratorios y sanciones.

Siendo ello así, atendiendo a que el numeral 1 del artículo 170 del Código Tributario dispone que no procede la aplicación de intereses, la actualización en función al Índice de Precios al Consumidor de corresponder, ni la aplicación de intereses, si como producto de una interpretación equivocada de una norma, no se hubiese pagado monto alguno de la deuda tributaria relacionada con dicha interpretación hasta que se aclaración de la misma; en la Resolución se establece el siguiente criterio de observancia obligatoria:

“Es aplicable el numeral 1 del artículo 170 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por el Decreto Legislativo N° 1263 con relación a lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 2021-03 de 3 de marzo de 2021, conforme con el cual: “La participación del asociado, para los efectos del Impuesto a la Renta, califica como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. En tal sentido, estará o no gravada con el impuesto según quien sea el asociado, de la siguiente manera: 1. Si el asociado es una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso no está gravado con el Impuesto a la Renta. 2. Si el asociado es una persona natural o un ente distinto a una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso está gravado con el Impuesto a la Renta de segunda categoría”.

Es importante añadir que, en la aplicación del numeral 1 del artículo 170 del Código, los intereses que no procede aplicar, así como la actualización del Índice de Precios al Consumidor, son aquellos devengados desde el día siguiente del vencimiento de la obligación tributaria hasta los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la aclaración. La Resolución No. 02398-11-2021 fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 2 de abril de 2021, así los intereses que no procede aplicar son aquellos devengados hasta el 16 de abril de 2021. En consecuencia, a partir del 17 de abril, se están devengando los intereses respectivos, así como las actualizaciones.

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