A través del Informe No. 000103-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 6 de octubre del 2023, la SUNAT absolvió la consulta sobre si, a propósito de la enajenación de acciones de una sociedad constituida en Perú, realizada por una sociedad público-privada domiciliada en un país extranjero a otra domiciliada en tal país, se puede deducir el costo computable por el pago canalizado a través de una empresa bancaria no domiciliada antes del 31 de marzo de 2022, es decir, de manera previa a la entrada en vigencia de la modificación realizada por el Decreto Legislativo No. 1529 del artículo 3 de la Ley No. 28194.
Al respecto, la SUNAT precisó que, para efectos de tener derecho al costo computable en la venta de acciones, se debe cumplir con usar los medios de pago correspondientes, de acuerdo con la Ley No. 28194. Asimismo, antes de la modificación introducida por el Decreto Legislativo No. 1529 a la citada ley, sólo se encontraban permitidos los medios de pagos canalizados a través de las empresas del sistema financiero nacional.
Por lo tanto, la SUNAT concluyó que, en el caso particular, toda vez que el medio de pago no se canalizó a través de una empresa del sistema financiero nacional, según la normativa vigente hasta el 31 de marzo de 2022, no corresponde que la sociedad público-privada pueda sustentar el costo computable en un medio de pago canalizado a través de una entidad bancaria no domiciliada.