Ley que establece la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones para fortalecer la capacidad financiera de las MYPE
A través de la Ley No. 31903 (en adelante, la “Ley”), publicada el 21 de octubre de 2023, se estableció, de manera extraordinaria, la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones; así como, perfeccionó los procedimientos generales del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) para las micro y pequeñas empresas (MYPE), con la finalidad de fortalecer la capacidad financiera y apoyar la reactivación económica de este segmento empresarial.
En ese sentido, la Ley es aplicable a las MYPE, personas naturales o personas jurídicas, cuyas ventas anuales cumplan con los límites máximos establecidos en la normativa pertinente, esto es, microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT y pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta 1700 UIT.
Por otro lado, para solicitar la libre disposición de los montos depositados y acumulados en las cuentas de detracciones, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) La solicitud de liberación de las MYPE se presenta, por única vez, desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley hasta el último día del tercer mes siguiente al de la publicación de esta.
b) La solicitud es presentada ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), mediante Sunat Operaciones en Línea.
c) La solicitud comprende el saldo acumulado en la cuenta de detracciones hasta la fecha de la solicitud de liberación de fondos.
d) La solicitud de liberación comprende todas las cuentas de detracciones de las MYPE y por todos los conceptos, incluyendo la cuenta especial – IVAP.
Finalmente, según la Primera Disposición Complementaria Final, el Reglamento se emitirá con posterioridad a los 15 días calendarios de entrada en vigor de la presente Ley.
Vigencia: la presente Ley entra en vigor el 1 de noviembre de 2023.
Modifican la Resolución de Superintendencia No. 210-2004/SUNAT, que estableció disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo No. 943 que aprobó la Ley de Registro Único de Contribuyentes
A través de la Resolución de Superintendencia No. 000220-2023/SUNAT, publicado el 25 de octubre de 2023, se modificó la Resolución de Superintendencia No. 210-2004-SUNAT, con la finalidad de dotar de mayor certeza el procedimiento de inscripción de oficio en el RUC.
En este sentido, se dispuso lo siguiente:
1) El acto con el que se da inicio al procedimiento de inscripción de oficio contiene, además de los requisitos propios de un acto administrativo, el detalle de la situación que sustenta la obligación de inscribirse en el RUC y, la infracción que se configura por su incumplimiento.
2) El sujeto notificado puede inscribirse en el RUC conforme a lo previsto en el artículo 5 o presentar los descargos que sustenten que no corresponde su inscripción en el RUC dentro del plazo de diez (10) días hábiles.
3) La SUNAT emite la resolución que pone fin al procedimiento de inscripción de oficio dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo de diez (10) días hábiles a que se refiere el numeral anterior.
4) Los actos que se emiten dentro del procedimiento de inscripción de oficio se notifican mediante publicación en SUNAT Virtual.
Vigencia: la presente Resolución entró en vigor el 26 de octubre de 2023.