Mediante el Informe No. 151-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 01 de marzo de 2021, la SUNAT fue consultada sobre la aplicación de las tasas de depreciación establecidas en el Decreto Legislativo No. 1488 (“DL 1488”) en los casos de concesiones de infraestructura y servicios públicos. A tal efecto, el DL 1488, promulgado en el contexto de medidas tributarias para afrontar los efectos del COVID-19, establece tasas de depreciación especiales para los casos de, entre otros, determinados bienes inmuebles (hasta 20%) y otros bienes del activo fijo adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021 (entre 20% y 50%).
En tal sentido, SUNAT opinó que:
1. El tratamiento descrito en el Informe No. 057-2020-SUNAT/7T0000 no resulta aplicable sobre los bienes de la concesión que se contabilizan como un activo intangible por derecho de uso, de modo tal que dichos bienes de la concesión cuya amortización haya iniciado en el 2020, no será susceptibles de acogerse a los porcentajes de depreciación previstos en el DL 1488.
2. Tratándose de los bienes comprendidos en el Artículo 5 del DL 1488 es posible deducir un monto menor de aquel que resulte de aplicar los porcentajes de depreciación máximos previstos para tales bienes.