Skip to main content
Tributario

Boletín Lextribut@rio – SUNAT se pronuncia acerca de diversas consultas sobre la obligación de determinar y declarar al Beneficiario Final

16/03/2021
Compartir en:
Contactos:

Informe No. 130-2020-SUNAT/7T0000: SUNAT recordó que, en función al Artículo 4 del Decreto Legislativo No. 1372 (“DL 1372”), uno de los criterios para la determinación del beneficiario final de las personas jurídicas es el de la ocupación del puesto administrativo superior, en ese sentido, el Artículo 5 del Reglamento del DL 1372 señala que se considerará como puesto administrativo superior a la gerencia, directorio o al órgano que encabece la estructura de la persona jurídica

En el escenario antes descrito, la Administración ha precisado que la condición de beneficiario final bajo el criterio de puesto administrativo superior dependerá de la organización interna de cada persona jurídica, por lo que los miembros del directorio o el gerente general de una persona jurídica serán considerados como beneficiarios finales de esta, siempre que dicho órgano o área encabece la estructura funcional o de gestión de aquella; debiéndose tener en cuenta que en el caso del directorio se considera como beneficiarios finales a cada uno de sus integrantes.

Informe No. 141-2020-SUNAT/7T0000: SUNAT opinó que:

1. Las entidades sin fines de lucro, tales como asociaciones sin fines de lucro, fundaciones o comités, se encuentran obligadas a presentar la declaración de beneficiario final.

2. Para determinar la condición de beneficiario final de las personas jurídicas, tales como las mencionadas en el numeral 1 anterior, en las que no sea posible identificar al beneficiario final bajo el criterio de propiedad previsto en el literal a) del párrafo 4.1 del Artículo 4 del DL 1372, se deberá efectuar el análisis bajo el criterio de control -sea directo o indirecto- y, en caso nadie resultase identificado como beneficiario final bajo los anteriores criterios, deberá realizarse la determinación bajo el criterio de puesto administrativo superior.

Informe No. 138-2020-SUNAT/7T0000: En adición a las consultas planteadas en los Informes precedentes, SUNAT emitió opinión respecto de diversas consultas referidas a la obligación de identificar y declarar a los Beneficiarios Finales. En el siguiente link podrán encontrar el texto completo del Informe bajo comentario: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i138-2020-7T0000.pdf

Volver al Blog