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Tributario

Boletín Lextribut@rio – SUNAT absuelve consulta relacionada a las normas sobre depreciación contenidas en el Decreto Legislativo No. 1488.

17/06/2021
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Mediante el Informe No. 048-2021-SUNAT/7T0000, publicado el 8 de junio de 2021, la SUNAT ha señalado respecto a las normas sobre depreciación contenidas en el Decreto Legislativo No. 1488 (“DL 1488”), lo siguiente:

– Para aplicar lo dispuesto en el artículo 4 del DL 1488, debe entenderse como costos posteriores a aquellos que califiquen como tales, de acuerdo con las normas contables; y, que hayan sido incurridos respecto de edificios y construcciones que han sido afectados a la generación de rentas gravadas. Asimismo, lo previsto en el citado artículo 4 es aplicable a las mejoras y mantenimientos mayores efectuados en edificios y construcciones, siempre que califiquen como costos posteriores de acuerdo con la normativa contable.

– Las mejoras posteriores (entendidas como costos posteriores) incurridas en embarcaciones y/o buques no pueden acogerse al régimen especial previsto en el artículo 4 del DL 1488 en la medida que se trata de activos que no califican como edificios y construcciones.

 

 

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