La SUNAT, mediante el Informe No. 149-2021-SUNAT/7T0000, publicado el 3 de junio de 2021, ha señalado lo siguiente respecto a la deducción para la determinación del Impuesto a la Renta, por parte de las empresas del sistema financiero, del déficit de provisiones relacionadas a los créditos directos, respecto de los cuales se ha identificado un riesgo superior al normal, correspondiente a los ejercicios 2014 y 2016 y registrado en el 2017 con cargo a la reserva legal por disposición expresa de la SBS:
– Dicho déficit de provisiones no es deducible para la determinación de su renta neta en los ejercicios 2014 a 2016, pues para ello se requiere su contabilización en el ejercicio en que se pretende su deducción y, en este caso, la contabilización se produjo en el 2017.
– Dicho déficit de provisiones no es deducible en el ejercicio 2017, pues aquel no constituye un gasto propiamente dicho de este ejercicio, toda vez que no incide en el estado de resultados del período al haberse registrado en el 2017 con cargo a la reserva legal, que forma parte de las cuentas del estado de situación financiera (balance general) de la sociedad.