Mediante el Informe No. 048-2021-SUNAT/7T0000, publicado el 8 de junio de 2021, la SUNAT ha señalado respecto a las normas sobre depreciación contenidas en el Decreto Legislativo No. 1488 (“DL 1488”), lo siguiente:
– Para aplicar lo dispuesto en el artículo 4 del DL 1488, debe entenderse como costos posteriores a aquellos que califiquen como tales, de acuerdo con las normas contables; y, que hayan sido incurridos respecto de edificios y construcciones que han sido afectados a la generación de rentas gravadas. Asimismo, lo previsto en el citado artículo 4 es aplicable a las mejoras y mantenimientos mayores efectuados en edificios y construcciones, siempre que califiquen como costos posteriores de acuerdo con la normativa contable.
– Las mejoras posteriores (entendidas como costos posteriores) incurridas en embarcaciones y/o buques no pueden acogerse al régimen especial previsto en el artículo 4 del DL 1488 en la medida que se trata de activos que no califican como edificios y construcciones.