El 18 de abril del presente año, se publicó en El Peruano la Resolución del Tribunal Fiscal No. 03442-1-2024, mediante la cual se estableció el siguiente precedente de observancia obligatoria con relación al derecho que tienen los administrados a exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso:
“En el caso de la obligación tributaria determinada por el deudor tributario, a fin de verificar la existencia de un pago indebido o en exceso debe relacionarse dicha determinación declarada con los pagos efectuados por este, de forma que si existe coincidencia, no habrá un pago indebido o en exceso. Por el contrario, podría determinarse la existencia de un pago indebido o en exceso si existiesen diferencias a causa de la presentación de una declaración jurada rectificatoria que surtió efectos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Tributario”.
De este modo, para el Tribunal Fiscal, si existe coincidencia entre la determinación efectuada por el deudor tributario y los pagos efectuados por este, no habrá un pago indebido o en exceso. No obstante, el contribuyente podría presentar una declaración jurada rectificatoria, mediante la cual desvirtúe la información consignada en su declaración jurada original, y así acredite la existencia de un pago indebido o en exceso.