Mediante el Decreto Supremo No. 011-2024-EF, publicado el 12 de febrero de 2024, se modificó el Reglamento de la Ley No. 29230, Ley de Obras por Impuestos.
Las principales modificaciones con incidencia tributaria, en torno a los Certificados de Inversión Pública Regional y Local (“CIPRL”) y los Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional (“CIPGN”), son las siguientes:
- Se establece que los CIPRL y CIPGN tienen carácter cancelatorio para el pago a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, y de cualquier otro tributo cuya recaudación constituya ingreso del Tesoro Público y que sea administrado por la SUNAT tales como el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).
- Se establece que, ante la solicitud de emisión de nuevos CIPRL o CIPGN por su no utilización, la Dirección General del Tesoro Público debe requerir a la SUNAT la información sobre el 80% del Impuesto a la Renta calculado en la Declaración Jurada Anual y demás tributos declarados correspondientes al ejercicio anterior. La SUNAT debe proporcionar la citada información en un plazo de siete (7) días hábiles desde la recepción del requerimiento de la Dirección General del Tesoro Público.
Vigencia: las modificaciones antes comentadas, junto con otras referidas a la aplicación de los CIPRL o CIPGN para el pago de tributos distintos al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, entrarán en vigencia el 10 de mayo de 2024.