A través de la Ley No. 31313, publicada el 25 de julio de 2021, se introdujo a la Ley de Tributación Municipal la obligación de pagar una tasa adicional del 100% a la tasa del Impuesto Predial, aplicable a partir del 1 de enero de 2024.
Están sujetos al pago de dicha tasa los contribuyentes que sean propietarios de predios que cumplan con los siguientes supuestos concurrentes:
- Se encuentren ubicados en suelo urbano;
- Se encuentren dentro de los Planes de Desarrollo Urbano de la jurisdicción a la que pertenecen;
- Cuenten con acceso a servicios públicos;
- No cuenten con habilitación urbana con recepción de obras o que, teniendo habilitación urbana con recepción de obras, no cuenten con edificación; y
- Su autovalúo sea mayor a 17 UIT (S/ 87,550 para el ejercicio 2024).
Cabe resaltar que el cobro del concepto bajo comentario se realizará hasta que se hubiera cumplido con la habilitación y edificación sobre el predio afectado, lo cual se verifica una vez que el propietario del predio hubiera obtenido la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra.