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Tributario

Boletín Lextribut@rio: Pronunciamiento de interés de la SUNAT

06/03/2024
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El servicio de transporte de mercancías dentro de una misma ciudad, prestado de forma independiente por conductores con vehículos propios o alquilados a favor de empresas, generará rentas de tercera categoría cuando para su prestación se requiera de una organización empresarial.

A través del Informe No. 000008-2024-SUNAT/7T0000, publicado el 20 de febrero de 2024, la SUNAT absolvió una consulta referida a si el servicio de transporte de mercancías dentro de una misma ciudad, prestado de forma independiente por conductores con vehículos propios o alquilados a favor de empresas, generan rentas de cuarta categoría y, por ende, el gasto generado por dicho servicio se sustenta mediante recibos por honorarios.

Al respecto, la SUNAT señaló que la categorización de la renta de una determinada actividad dependerá de las características propias de la misma, siendo que si la actividad es efectuada en el ejercicio de una empresa, aquella generará rentas de tercera categoría; mientras que, si la actividad es efectuada en el ejercicio individual de una profesión, arte, ciencia u oficio, sin ánimo empresarial, la misma generará rentas de cuarta categoría.

Asimismo, precisó la SUNAT que, en el caso específico de las personas naturales dedicadas al servicio de transporte de mercancías, el Tribunal Fiscal ha señalado en diversas oportunidades que el servicio de transporte al que hace referencia el inciso a) del artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta que regula las rentas empresariales, constituirá renta de tercera categoría siempre que para su prestación se requiera de la existencia de una organización empresarial, lo cual deberá evaluarse en cada caso en concreto.

Respecto al tipo de comprobante a emitir para sustentar el gasto o costo para efectos tributarios, la SUNAT señaló que, según el Reglamento de Comprobantes de Pago, las facturas serán emitidas, entre otros casos, por contribuyentes que generen rentas de tercera categoría; mientras que, los recibos por honorarios se emitirán por la prestación de servicios que generen renta de cuarta categoría. Por lo que, el servicio de transporte de mercancías deberá sustentarse mediante factura o recibo por honorarios según corresponda el caso.

En consecuencia, el servicio de transporte de mercancías dentro de una misma ciudad, prestado de forma independiente por conductores con vehículos propios o alquilados a favor de empresas, generará rentas de tercera categoría cuando para su prestación se requiera de una organización empresarial; siendo que, en caso contrario, generará rentas de cuarta categoría, por lo que el gasto generado por dicho servicio deberá sustentarse mediante factura o recibo por honorarios según corresponda.

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