Skip to main content
Tributario

Boletín Lextribut@rio: Pronunciamiento de interés de la SUNAT – Primera quincena de julio

18/07/2023
Compartir en:
Autor:

La SUNAT se pronuncia sobre la recompra de bonos que paga el emisor antes del vencimiento a través de un prima de rescate.

A través del Informe No. 000082-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 04 de julio del 2023, la SUNAT absolvió una consulta referida a si los intereses comprendidos en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”), incluyen la prima de rescate por la recompra de bonos que paga el emisor antes del vencimiento; a efectos de calcular el límite a la deducción de gastos por intereses.

Al respecto, la SUNAT señaló que los intereses recogidos en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la LIR comprenden toda suma que se pague como contraprestación por la utilización del dinero. Asimismo, la SUNAT sostuvo que la posibilidad de recompra de bonos por parte del emisor es una de las condiciones que puede ser pactada, la cual puede realizarse considerando una prima de rescate, la misma que califica como intereses, en tanto es condición de la emisión que retribuye la utilización del dinero.

Por tanto, la SUNAT concluye que la recompra de bonos que paga el emisor antes del vencimiento a través de una prima de rescate, en tanto forma parte de la contraprestación que el emisor de los bonos paga al tenedor de estos por el financiamiento recibido, debe ser considerada para el cálculo del límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la LIR.

Pronunciamiento-de-interés-de-la-SUNAT-2.pdf

×

Volver al Blog