El 11 de mayo del presente año, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Tribunal Fiscal No. 04154-9-2024 (en adelante, la “RTF”), que constituye precedente vinculante de obligatorio cumplimiento, con relación al cómputo de las diferencias de cambio de los contribuyentes que llevan contabilidad en moneda extranjera para efectos de la determinación del IR e IGV.
Al respecto, en la RTF, el Tribunal Fiscal estableció como precedente vinculante lo siguiente:
“En el caso de contribuyentes que llevan contabilidad en moneda extranjera, las diferencias de cambio que resulten de expresar en moneda extranjera los saldos en moneda nacional de las cuentas contables, referidas al Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, son computables para la determinación de la renta neta”
Para llegar a dicha conclusión, el Tribunal Fiscal consideró el criterio de accesoriedad desarrollado en la Resolución de Observancia Obligatoria del Tribunal Fiscal No. 08678-2-2016, según el cual, en tanto la operación de la que resulte una diferencia de cambio esté relacionada con la obtención de una renta gravada o con el mantenimiento de la fuente generadora, entonces dicha diferencia de cambio será computable para efectos del IR.
En ese sentido, en la RTF, el Tribunal Fiscal señaló que las diferencias de cambio que resulten de expresar en moneda extranjera los saldos en moneda nacional de las cuentas contables referidas al IR e IGV están relacionadas con el mantenimiento de la fuente productora de renta, ya que se encuentran vinculadas con montos que constituirán obligaciones tributarias de los contribuyentes.
Por tanto, bajo el criterio vinculante antes citado del Tribunal Fiscal, si existen saldos por la diferencia del tipo de cambio a moneda nacional de las cuentas contables sobre el IGV o IR, dichos saldos serán computables para la determinación de los referidos tributos.