Skip to main content
Tributario

Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas durante el aislamiento social obligatorio dispuesto como consecuencia del COVID-19

13/08/2020
Compartir en:
Autor:

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No. 016-2020-SUNAT/300000 (en adelante, “RS”), del 12 de agosto de 2020, se ha dispuesto aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas en las Intendencias de Aduana de Cusco, Chimbote, Ilo, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado, Puno, Tacna y Tarapoto, siempre que se cumplan las siguientes condiciones en forma conjunta:

Cabe añadir que no procederá la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prevista en la RS.

Vigencia: La RS entrará en vigencia a partir del 13 de agosto de 2020.

Volver al Blog