Hoy 21 de marzo del 2024 se publicó la Resolución Ministerial N° 202-2024/MINSA, la cual dispuso la publicación del proyecto del Reglamento de la Ley N° 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos (en adelante, el “Proyecto de Reglamento”).
A continuación, exponemos los principales alcances del referido proyecto:
1. Se establece la obligatoriedad de su cumplimiento para toda persona natural o jurídica e instituciones que intervengan, participen o sean responsables de las actividades de donación, promoción de la donación de órganos y tejidos, obtención de estos últimos, así como del registro de condición de donante, o la supervisión de estas actividades.
2. Se regula la presunción de donación universal, de modo tal que toda persona se presume donante, salvo haya declarado lo contrario a través del DNI. Se exceptúa de la presunción a personas absoluta y relativamente incapaces e incapaces relativos, conforme a lo regulado por el Código Civil.
3. Incluye disposiciones que sobre el procedimiento aplicable para consignar condición o no donante en el DNI y el aplicable al archivamiento y consulta de la declaración de voluntad de no donar órganos o tejidos por parte del RENIEC.
Adicionalmente, regula los supuestos en los que los familiares podrán brindar declaración positiva de donación y la prevalencia de la de la última voluntad del donante ante discrepancia de la información del DNI.
4. Se dispone que la obtención de órganos o tejidos se realiza en establecimientos de salud expresamente autorizados. Los establecimientos que no cuenten con acreditación como establecimiento donador o donador-trasplantador y deban realizar la obtención de órganos o tejidos solicitan la autorización correspondiente para la extracción específica de lo solicitado. Las morgues que realicen actividades de necropsia están autorizadas para realizar extracción de tejidos.
5. Finalmente, el Proyecto de Reglamento establece disposiciones orientadas al fomento de la cultura de la donación voluntaria de órganos y tejidos, además de la organización de las unidades de procura en los casos aplicables.
Las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general al Proyecto de Reglamento deberán ser remitidas en un plazo de siete (7) días hábiles al correo webmaster@minsa.gob.pe.