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Salud y Productos Farmacéuticos

Lexm@il – Publican el proyecto de Reglamento de la Ley que regula el uso de sustancias modelantes en tratamientos corporales con fines estéticos y define dicho procedimiento como acto médico

27/03/2024
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El 27 de marzo de 2024 se publicó la Resolución Ministerial N° 209-2024/MINSA, la cual dispone la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N°31014, Ley que regula el uso de sustancias modelantes en tratamientos corporales con fines estéticos (el “Proyecto de Reglamento”).

De aprobarse, el Proyecto de Reglamento será de aplicación para los profesionales de salud y los establecimientos de salud calificados que realicen actos médicos con fines estéticos.

A continuación, exponemos los principales alcances del proyecto:

  1. Sobre las sustancias modelantes:
  • Se definen como tales a aquellas sustancias de relleno, inyectables biopolímeros, polímeros y afines reabsorbibles, biodegradables o permanentes, utilizadas en el tratamiento corporal con fines estéticos.
  • Para su uso deberán contar con Registro Sanitario como dispositivo médico y deberán ser incluidas en el listado que aprueba el MINSA.
  1. Prohibiciones al uso y aplicación:

Se prohíbe:

  • Uso de sustancias modelantes no biodegradables ni absorbibles.
  • Uso de sustancias modelantes que no cuenten con registro sanitario.
  • Uso de sustancias con fines distintos a los autorizados por el registro.
  • Ofertar, prestar o aplicar servicios de estética, infiltración o colocación de sustancias modelantes por personas no calificadas o en establecimientos de salud no registrados en el RENIPRESS.
  1. Del Acto Médico y los Establecimientos de salud autorizados:
  • Se considerará Acto Médico a la infiltración, inyección, colocación u otras aplicaciones dirigidas a modificar la anatomía con fines estéticos a través del uso de sustancias modelantes. Este acto deberá ser realizado por médicos cirujanos especialistas en cirugía plástica o dermatología, debidamente colegiados y con el registro de especialidad.
  • El acto médico solo podrá efectuarse en establecimientos de salud autorizados y deberán cumplir con: (i) estar categorizados y registrados en el RENIPRESS, (ii) contar con médico cirujano especialista en cirugía plástica o dermatología, y (iii) contar con una cartera de Servicios de Salud aprobada que incluya dichas prestaciones.

Se dispone el plazo de quince (15) días hábiles para presentar comentarios o recomendaciones sobre el Proyecto de Reglamento a través del correo webmaster@minsa.gob.pe.

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