Skip to main content
Laboral

Tribunal de Fiscalización Laboral de SUNAFIL sostiene que la autoridad inspectiva debe pronunciarse sobre los descargos extemporáneos de los administrados

Lexlaboral Tribunal de Fiscalización Laboral de SUNAFIL sostiene que la autoridad inspectiva debe pronunciarse sobre los descargos extemporáneos de los administrados
13/09/2021
Compartir en:
Contactos:

A través de la Resolución 156-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 2 de agosto de 2021, el Tribunal de Fiscalización Laboral de SUNAFIL concluyó que los inspectores de trabajo no garantizaron el derecho de defensa de un empleador toda vez que la autoridad inspectiva no se pronunció sobre los descargos extemporáneos presentados por el sujeto inspeccionado.

A continuación, señalamos los principales considerandos descritos en el referido pronunciamiento:

• En el caso analizado, la entidad empleadora no presentó los descargos contra el Acta de Imputación de Cargos dentro del plazo legal, puesto que la mesa de partes de la SUNAFIL no se encontró disponible. En ese sentido, la entidad empleadora argumentó la vulneración a su derecho de defensa, pues no se valoró el descargo presentado.

• La Intendencia de Lima Metropolitana alegó que, pese al plazo concedido para presentar el descargo, la entidad empleadora optó por presentar los descargos de manera extemporánea y, por tanto, no habría afectación al derecho de defensa del administrado.

• A diferencia de lo resuelto por la Intendencia, el Tribunal de Fiscalización señaló que, si el administrado no realiza actuación alguna o no presenta sus descargos, la Autoridad se encuentra prohibida en interpretar dicha omisión como una aceptación tácita de los hechos imputados por SUNAFIL. Asimismo, dicha circunstancia tampoco puede ser interpretada como la imposibilidad del administrado de ejercer su derecho de defensa.

• El Tribunal indicó que los organismos resolutivos en materia sociolaboral no poseen la potestad de denegar los escritos de defensa bajo la condición de extemporáneos.

Sobre la base de lo señalado, el Tribunal concluyó que la autoridad instructora del procedimiento administrativo sancionador no garantizó el correcto ejercicio del derecho de defensa del administrado y declaró la nulidad del Informe Final de Instrucción, retrotrayéndose el procedimiento al momento en que se produjo el vicio de nulidad.

Encuentra el texto íntegro de este pronunciamiento y de los demás emitidos por el Tribunal de Fiscalización Laboral de SUNAFIL en el siguiente link:

Volver al Blog