En la reciente sentencia recaída en el expediente N° 28715-2015, una Sala Superior de Lima estableció lo siguiente:
– El artículo 29° de la Constitución Política del Estado reconoce el derecho a la participación de los trabajadores en el reparto de las utilidades de la Empresa.
– Las actividades de prospección, exploración, explotación, labor general y beneficio del petróleo y gas natural se deben encontrar dentro de la categoría general de minería y no de otros servicios.
– Debido a ello, el porcentaje a distribuirse a los trabajadores debe ser de 8% como corresponde al sector minero y no de 5% como venía realizando la Empresa.
Cabe precisar que este pronunciamiento se aparta de lo señalado por la Corte Suprema en el Expediente N° 14426-2014-Lima.