El día de hoy, 1 de abril de 2022, se publicó el Decreto Supremo 33-2022-PCM, “Decreto Supremo que declara días no laborables en el sector público a nivel nacional”.
El referido dispositivo normativo establece lo siguiente:
1. Días no laborables
Serán días no laborables para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes:
- Lunes 2 de mayo de 2022
- Viernes 24 de junio de 2022
- Lunes 29 de agosto de 2022
- Viernes 7 de octubre de 2022
- Lunes 31 de octubre de 2022
- Lunes 26 de diciembre de 2022
- Viernes 30 de diciembre de 2022.
Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
2. Compensación de horas
Las horas dejadas de trabajar serán compensadas en los 10 días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
El titular de cada entidad deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables.
3. Sector privado
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el Decreto Supremo comentado, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.
4. Actividades económicas de especial relevancia
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados por la norma comentada, así como los trabajadores que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.