En la Casación Laboral 17910-2017 Lima, la #CS analizó contratos de trabajo por necesidades de mercado que fueron celebrados de conformidad con la #LPCL y concluyó que 1) los contratos de trabajo sujetos a modalidad fueron prorrogados en diversas oportunidades; 2) Los períodos laborados más sus prórrogas fueron liquidados y se abonaron los beneficios sociales al término del periodo; 3) el plazo de renovación de los contratos y sus prórrogas no excedieron los cinco (05) años; y, 4) los contratos fueron objeto de renovación integral después de haber existido incluso solución de continuidad entre uno y otro, por lo que las labores no fueron ininterrumpidas.
En atención a ello, la #CS validó los contratos sujetos a modalidad y reivindicó al vencimiento de contrato como una causal válida de extinción de relación laboral, lo cual -aunque suene extraño- es importante pues al interior del país existen criterios jurisprudenciales que determinan la desnaturalización de un contrato modal debido a que no se justificó la razón de no renovar el contrato sujeto a modalidad.