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Laboral

Dato Laboral: Casaciones Laborales 4351-2017 Lima  (4/6/19) y 24435-2017 Lima (5/6/19)

14/06/2019
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En las Casaciones Laborales 4351-2017 Lima (4/6/19) y 24435-2017 Lima (5/6/19), la CS nos recuerda que aquellas personas del Estado incluidas en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, que accedieron a alguno de los beneficios previstos en la Ley 27803, están íntegramente resarcidos, y no les corresponde beneficios o conceptos adicionales o distintos a los previsto en la citada Ley.

Así, la Corte indicó que los beneficios otorgados para dichos ex trabajadores, fueron establecidos con la finalidad de resarcir cualquier daño o menoscabo en sus derechos que pudiesen haber sufrido por parte del Estado, siendo uno de esos beneficios la reincorporación o reubicación laboral. En el caso concreto, la demandante había optado por esa alternativa y al haber sido reincorporada primero de manera provisional y luego de manera definitiva, ya ha sido resarcida por el daño que se le causó por el cese, lo cual incluye el hecho de haber iniciado un proceso judicial en la vía ordinaria laboral por la no reincorporación oportuna, pues tal accionar en puridad es una consecuencia del cese irregular que sufrió, no existiendo por tanto obligación del demandado de indemnizar algún otro daño que invoque.

VER CASACIÓN 4351-2017

 

VER CASACIÓN 24435-2017

 

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