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Laboral

Dato Laboral: Casación Laboral 7015-2018 La Libertad

14/06/2019
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CS reitera: Choferes de transporte interprovincial no están comprendidos en la jornada máxima de trabajo

En la reclamación de un chofer de bus interprovincial sobre pago de horas extras y colaterales, tanto el Juzgado y Sala Laboral de La Libertad estimaron la pretensión a pesar de que el propio trabajador había reconocido que su labor durante el día no era continúa pues descansaba mientras no manejaba. El argumento de ambas instancias, fue que el art. 25 de la Constitución prohíbe jornadas excesivas, arbitrarias e irrazonables, por lo que efectuando un control de razonabilidad y proporcionalidad consideraron que el pago a favor debía realizarse a razón de 3 horas extras diarias.

En la Casación Laboral 7015-2018 La Libertad, la CS declaró infundado el pago de horas extras debido a que el demandante, al desarrollar labores intermitentes, no está comprendido en la jornada máxima de trabajo, lo cual además se encontraba acreditado con el manifiesto de pasajeros, en donde se observa que en todos los viajes del actor siempre estuvo un copiloto, con el que alternaban turnos en forma tal que no supere la conducción continua de 5 horas durante el día y 4 horas durante la noche.

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