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Derecho Administrativo

Lexm@il – Amplían el plazo máximo de concesiones portuarias a 60 años y otorgan exclusividad para infraestructura portuaria de titularidad privada

31/05/2024
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El 30 de mayo de 2024 el Pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio que modifica los artículos 9, 10 y 11 de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (En adelante, “LSPN”), respecto al otorgamiento de la exclusividad en la prestación de servicios portuarios, el plazo máximo de entrega concesión de infraestructura portuaria, entre otras disposiciones.

A continuación, exponemos sus principales alcances:

  1. Los titulares de puertos privados de uso público podrán prestar servicios portuarios esenciales de manera exclusiva siempre que lo soliciten. La Autoridad Portuaria otorgará la exclusividad de manera automática junto con la habilitación o licencia portuaria correspondiente.
  2. La Autoridad Portuaria Nacional podrá autorizar la explotación de un área de desarrollo portuario mediante licencias, habilitaciones o contratos.
  3. Se amplía el plazo de entrega de infraestructura portuaria para su administración al sector privado (30 años), pudiéndose prorrogar hasta por 30 años adicionales. Con esta medida, el plazo máximo de entrega de la concesión sería de 60 años, eliminándose así la restricción temporal prevista únicamente para el sector portuario y equiparándose al mismo tratamiento previsto en la normativa de Asociaciones Público-Privadas.
  4. Las propuestas de inversión presentadas por los particulares podrán incluir intervenciones fuera del área de concesión a fin de aportar mejoras en la competitividad y conectividad del puerto.

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