Mediante Acuerdo de Sala Plena No. 004-2023/TCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado (“Tribunal”) estableció criterios para la admisión de los recursos de apelación ante el incumplimiento de requisitos de admisibilidad no advertidos por mesa de partes del Tribunal.
El Tribunal advirtió que las Salas desarrollaron criterios diferentes sobre la admisibilidad del recurso de apelación que no fue declarado como “no presentado” por la mesa de partes del Tribunal, pese a que no se subsanó debidamente uno o más de los requisitos de admisibilidad que fueron previamente observados por la misma dependencia; siendo necesario establecer criterios uniformes al respecto.
En ese sentido, la Sala Plena del Tribunal acordó lo siguiente:
- La Presidencia del Tribunal otorgará dos días hábiles al impugnante para la subsanación de observaciones cuando la mesa de partes del Tribunal o la que haga sus veces no observa la omisión o defecto de requisitos de admisibilidad. En caso de no subsanar, la Presidencia del Tribunal declarará el recurso de apelación como no presentado.
- Si el expediente pasa a Sala, ésta devolverá el mismo a la Secretaría del Tribunal para que se declare el recurso de apelación como no presentado cuando la mesa de partes del Tribunal o la que haga sus veces observa la omisión o defecto de los requisitos de admisibilidad y el impugnante presenta la subsanación en el plazo otorgado incumpliendo los requisitos observados.
- Antes que el expediente pase a Sala, la Secretaría del Tribunal declarará el recurso de apelación como no presentado cuando la mesa de partes del Tribunal o la que haga sus veces observa la omisión o defecto de los requisitos de admisibilidad y el impugnante presenta la subsanación en el plazo otorgado incumpliendo los requisitos observados.
La presente disposición entró en vigor a partir del 2 de diciembre de 2023.