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Competencia

Directiva Única que regula los Procedimientos de Protección al Consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor

03/05/2021
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El 30 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Nº 49-2021-PRE/INDECOPI, mediante la cual se aprobó la Directiva Única que regula los Procedimientos de Protección al Consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (la “Directiva”).

A continuación, exponemos los aspectos más relevantes de la Directiva:

• Órganos de protección al consumidor: (i) el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos (“ORPS”), encargado de resolver en primera instancia los procedimientos sumarísimos; (ii) la Comisión de Protección al Consumidor (la “Comisión”), encargado de resolver en segunda instancia los procedimientos sumarísimos y en primera los procedimientos ordinarios y de emitir precedentes de observancia obligatoria, los cuales somete a consulta ante la Sala Especializada de Protección al Consumidor (la “Sala”); (iii) la Sala, encargada de resolver en segunda instancia los procedimientos ordinarios, resolver contiendas de competencia, emitir precedentes y conocer en consulta los precedentes emitidos por la Comisión.

• Procedimientos sancionadores: los procedimientos se inician de oficio, desde la notificación con la imputación de cargos al posible infractor, ya sea por iniciativa de parte (denuncia) o de la autoridad.

(i) Por iniciativa de parte:

Se tramitan en dos (2) vías procedimentales: (i) sumarísima, en un plazo de treinta (30) días hábiles, ante el ORPS y (ii) ordinaria, en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, ante la Comisión. Ello, en base a (i) la cuantía del bien o servicio, la cual si no supera las tres (3) UIT será sumarísima y si la supera será ordinaria; y (ii) la materia, será sumarísima si versa exclusivamente sobre falta de atención a reclamos o requerimientos de información, métodos abusivos de cobranza, entre otros; y, será ordinaria si versa sobre productos o sustancias peligrosas, actos de discriminación o trato diferenciado, entre otros.

El plazo para la presentación de los descargos es de cinco (5) días hábiles, pudiendo solicitarse una prórroga únicamente en los procesos tramitados en la vía ordinaria.

(ii) Por iniciativa de la autoridad: 

Se tramita bajo las reglas del procedimiento ordinario.

El plazo mínimo para la presentación de los descargos es de cinco (5) días hábiles, eliminándose la imposibilidad de solicitar una prórroga y estableciéndose expresamente que esta podrá ser solicitada antes del vencimiento del plazo para la presentación de los descargos.

• Informe de instrucción: tanto en los procedimientos por iniciativa de parte como por iniciativa de la autoridad, antes de la emisión de la resolución final de la Comisión, su Secretaría Técnica formulará un informe final de instrucción que será notificado al administrado para que formule sus descargos, en un plazo improrrogable, no menor de cinco (5) días hábiles.

 Allanamiento y reconocimiento: en los procedimientos por iniciativa de parte, cuando se presente dentro del plazo para realizar los descargos se podrá imponer una amonestación y se dispondrá la exoneración de costos del procedimiento, únicamente si alcanza a todas las pretensiones del denunciante; en caso se presente fuera del plazo para realizar los descargos o del plazo de prórroga concedido para ello, se impondrá una sanción pecuniaria, sin perjuicio de la facultad de aplicar los criterios atenuantes al graduar la sanción, siendo que en este caso no procede la exoneración del pago de los costos del procedimiento. En los procedimientos por iniciativa de la autoridad, si el imputado reconoce el hecho infractor, la multa aplicable podrá reducirse hasta un monto no menor de la mitad de su valor.

 Actos susceptibles de ser impugnados: las resoluciones que ponen fin a la instancia, las que declaran la inadmisibilidad de una denuncia, las que disponen la suspensión del procedimiento, las que conceden o deniegan medidas cautelares y aquellas que causen indefensión o paralicen el procedimiento.

La Directiva se encuentra vigente y es de aplicación inmediata a todos los procedimientos que se encuentran en trámite. Quedan derogadas la Directiva Nº 005-2017/DIR-COD-INDECOPI “Directiva que regula el Procedimiento Sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor” y la Directiva Nº 006-2017/DIR-COD-INDECOPI “Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor” con sus modificatorias.

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Para cualquier aclaración o ampliación con relación al contenido del presente memorando, por favor contacte al Dr. Carlos A. Patrón o al Dr. Giancarlo Baella o a la Dra. Marianna Vallvé al 612-3202. Para obtener copia de la normativa comentada, por favor contacte al Sr. Paul Manrique a la siguiente dirección electrónica:  pmb@prc.com.pe.

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