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Competencia

Directiva que establece el procedimiento para el pago de recompensas en materia de libre competencia

27/08/2020
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El 26 de agosto de 2020, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (“INDECOPI”) publicó la Directiva que establece el procedimiento para efectuar el pago de recompensas bajo los alcances del artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (la “Directiva”).

La Directiva busca establecer el procedimiento de pago para los beneficiarios de las recompensas brindadas por la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (la “ST”).

A continuación, desarrollaremos los aspectos más relevantes de la Directiva:

1. Ámbito de aplicación

La Directiva es aplicable a las personas naturales que, por haber brindado información determinante a la ST para la detección, investigación y/o sanción de infracciones de conductas anticompetitivas sujetas a una prohibición absoluta, resultarían acreedoras de una recompensa.

2. Confidencialidad de la información

La identidad del solicitante de una recompensa tendrá carácter de información reservada. Su revelación no autorizada acarrea la responsabilidad administrativa del funcionario infractor, independientemente de la responsabilidad civil o penal que corresponda, conforme a lo previsto por la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Se comunicará a la Gerencia de Administración y Finanzas (la “GAF”) y a la Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad (la “SGF”) el nombre, documento de identidad, número de Código de Cuenta Interbancaria y seudónimo o código del solicitante. Se procurará usar el código o seudónimo informado por la ST en toda comunicación interna de INDECOPI.

Asimismo, la información vinculada al pago de una recompensa estará excluida del procedimiento de acceso a la información pública.

3. Compromiso de recompensas

Las recompensas serán otorgadas en virtud de un compromiso suscrito por la ST y el solicitante, el cual contendrá una serie de obligaciones que condicionarán el acceso del solicitante al referido beneficio.

La ST evaluará la procedencia del pago de una recompensa en función de los siguientes tres (3) presupuestos: (i) que se haya suscrito un compromiso de recompensas con la ST, (ii) que las obligaciones del compromiso de recompensas, así como de la legislación y lineamientos aplicables, se hayan cumplido; y, (iii) que el pago íntegro o parcial de la recompensa guarde correspondencia con el estado de la investigación o procedimiento.

4. Solicitud y tramitación del pago de recompensas

Una vez que la recompensa íntegra o parcial sea exigible, la ST trasladará a la GAF una solicitud de pago para el beneficiario. Entre otros aspectos, ella contendrá el número del expediente en que se tramita la solicitud, la indicación del monto a pagarse y el seudónimo o código del solicitante.

Esta solicitud se tramitará en un cuaderno especial de acceso restringido al Gerente de la GAF, al Subgerente de la SGF y a los funcionarios autorizados de ambas áreas que intervengan en el procedimiento de pago.

En el procedimiento de tramitación la GAF verificará en tres (3) días hábiles si la solicitud contiene la información requerida por la Directiva. Si está completa, la remitirá a la SGF en un plazo de un (1) día hábil para que se realice el pago del beneficio vía transferencia con abono en cuenta; caso contrario, la GAF solicitará a la ST que subsane la información faltante en un plazo de dos (2) días hábiles.


Para cualquier aclaración o ampliación con relación al contenido del presente memorando, por favor contacte al Dr. Carlos A. Patrón (cap@prcp.com.pe), al Dr. David Kuroiwa (dkh@prcp.com.pe), o al Dr. Giancarlo Baella (gbp@prcp.com.pe). Para obtener copia de la normativa comentada, por favor contacte al Sr. Paul Manrique a la siguiente dirección electrónica: pmb@prcp.com.pe.

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