Mediante Ley N° 31182, publicada el 2 de mayo, se aprobó la Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento, con el objeto de normar la presencia y concentración de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento que se fabriquen, importen, distribuyan y/o comercialicen en el país.
De acuerdo con los alcances de dicha Ley se encuentra prohibida la fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento con presencia y concentración de plomo, que supere las 90 partes por millón (ppm) o 90 mg/kg, basado en el peso del contenido total no volátil de la pintura o en el peso de la capa seca de pintura.
En línea con dicha disposición, se establece lo siguiente:
(i) Los fabricantes e importadores deberán contar con un certificado de análisis y de composición de los productos de acuerdo con las disposiciones previstas en las normas técnicas, el cual deberá ser emitido por un laboratorio acreditado.
(ii) Los envases de pintura deben contener un rotulado en el que figuren las cantidades de plomo y otros metales que afecten la salud. Esta información debe consignarse de forma clara y en lugar visible. En esa línea, queda prohibida la sobreimpresión o cualquier modificación de la información contenida en el rotulado original, salvo autorización por escrito de la autoridad sanitaria; así como la sobreimpresión de productos importados cuya rotulación se encuentre en un idioma diferente al español.
(iii) La DIGESA otorgará la autorización sanitaria de no toxicidad de la fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento, previa evaluación de los documentos que la acrediten.
(iv) El INACAL, en un plazo de 90 días calendario, deberá actualizar y aprobar las normas técnicas que establecen las especificaciones o requisitos de calidad y demás aspectos que permitan determinar las características que deben tener las pinturas y otros materiales de revestimiento.
(v) El Ministerio de la Producción implementará el registro correspondiente en el cual los fabricantes, distribuidores, importadores y comercializadores deberán inscribirse dentro del plazo de 120 días calendario a partir de la vigencia de la presente norma, es decir hasta el 30 de agosto.
(vi) El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley en los 90 días calendario siguientes a su publicación.
Por último, se modifica el artículo 288-B del Código Penal, referido al delito de uso de productos tóxicos o peligrosos, a fin de incorporar la fabricación, importación, distribución y comercialización de pinturas con presencia y concentración de plomo que supere los límites establecidos, dentro del alcance de dicho delito.