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Ambiental

Adecuación ambiental de las actividades industriales y de comercio interno que no cuentan con instrumento de gestión ambiental aprobado

05/05/2021
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El 28 de junio de 2021 se cumple el plazo previsto por el Ministerio de la Producción para la adecuación ambiental de los titulares de actividades manufactureras o de comercio interno, comprendidas en el siguiente Anexo, que requieran la presentación de una Declaración de Adecuación Ambiental (DAA), como es el caso por ejemplo de las siguientes actividades:

– Industria de alimentos

– Industria de bebidas

– Industria del cuero y sus productos

– Fabricación de papel y de productos de papel

– Fabricación de maquinarias y equipos

– Fabricación de muebles

– Fabricación de metales

Los titulares que requieran la presentación de un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) tienen hasta el 29 de junio de 2023.

Cabe indicar que la adecuación ambiental no genera infracción administrativa sancionable por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (“OEFA”), si es que se cumplen los plazos antes indicados. No obstante ello, como parte de su labor de supervisión, OEFA podría ordenar medidas preventivas y mandatos de carácter particular cuando detecte una afectación en el ambiente.

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