El 28 de junio de 2021 se cumple el plazo previsto por el Ministerio de la Producción para la adecuación ambiental de los titulares de actividades manufactureras o de comercio interno, comprendidas en el siguiente Anexo, que requieran la presentación de una Declaración de Adecuación Ambiental (DAA), como es el caso por ejemplo de las siguientes actividades:
– Industria de alimentos
– Industria de bebidas
– Industria del cuero y sus productos
– Fabricación de papel y de productos de papel
– Fabricación de maquinarias y equipos
– Fabricación de muebles
– Fabricación de metales
Los titulares que requieran la presentación de un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) tienen hasta el 29 de junio de 2023.
Cabe indicar que la adecuación ambiental no genera infracción administrativa sancionable por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (“OEFA”), si es que se cumplen los plazos antes indicados. No obstante ello, como parte de su labor de supervisión, OEFA podría ordenar medidas preventivas y mandatos de carácter particular cuando detecte una afectación en el ambiente.