SUNAT, a través del Informe No. 093-2020-SUNAT/7T0000, establece que, no resulta de aplicación la excepción al límite de deducibilidad que establece el inciso a) del artículo 37 de la LIR vigente a partir del ejercicio 2021, a los intereses de endeudamiento provenientes de la emisión, en moneda nacional, de valores mobiliarios representativos de deuda que son adquiridos por inversionistas institucionales domiciliados en el país, registrados en una institución de compensación y liquidación de valores sujeta a la supervisión de la SMV, dirigida exclusivamente a inversionistas institucionales, cuya oferta cumple con los requisitos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores.
Cabe resaltar que la opinión de SUNAT comprende a las ofertas realizadas al amparo del régimen excepcional de las ofertas públicas dirigidas exclusivamente a inversionistas institucionales y concluye que estas no cumplirían con la condición prevista para la excepción del límite de deducción del gasto financiero del artículo 37 de la LIR; y en consecuencia, tampoco les sería aplicable la excepción.