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Tributario

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 000016-2020-SUNAT/700000

01/09/2020
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Publicada el 31 de agosto de 2020 (en adelante, la “Resolución”), mediante la cual se dispone aplicar la facultad discrecional de sanciones administrativamente la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario, que consiste en no registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, bienes, entre otros o no registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro o registro electrónico que corresponda.

La Resolución dispone que la referida facultad discrecional se aplica según lo siguiente:

a) Si la infracción se comete antes de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se                   comunica al infractor que ha incurrido en infracción:

Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa. Dicha multa no se aplicará si el infractor subsana todas las infracciones del mes.

Lo antes señalado se aplicará por cada mes, si el infractor ha incurrido en una o más infracciones en diversos meses.

b) Si la infracción se comete después de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se             comunica al infractor que ha incurrido en la infracción:

Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa.

Si el infractor ha incurrido en varias infracciones en diversos meses comprendidas en el documento, se le aplicará una sola multa por mes. Si subsana todas las infracciones detalladas en el documento, solo se le aplicará la multa más antigua.

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